Partido Independencia F.C. vs C. A. Mitre (17/02/2008-Incidentes)
VISTO los elementos de juicio remitidos por el H.T.P. de la Liga Deportiva Sampedrina, constituido a solicitud de este Tribunal, en Comisión “ad-hoc” al sólo efecto de su diligenciamiento y tramitación, observando como agravantes las actuaciones e informes policiales, incluido el informe del señor Médico de Policía y, como atenuantes los informes producidos por la Liga Deportiva Sampedrina a través de su H.T.P., respecto a antecedentes de jugadores y por medio del Colegio de Arbitros, respecto a la terna arbitral, este Tribunal RESUELVE:
1º) Dar por cumplida la pena que les cupiere a los jugadores LUNA, Lucas Daniel (DNI 34.347.784); GOMEZ, Juan Carlos (DNI 27.723.632); SUAREZ, Pablo Martín (DNI 32.657.407), todos jugadores de Independencia F.C., por aplicación de SUSPENSIÓN PROVISIONAL conforme a lo preceptuado en los Art. 22º; 26º; 27º y ccs del RTP.
2º) SUSPENDER al Árbitro GUERRERO, Pedro Javier-DNI 20.018.327- por el término de un (1) año, a partir del 20 de febrero de 2008, por aplicación del Art. 267º inc. a) del RTP.
3º) SUSPENDER a los Asistentes; PAEZ, Arcel –DNI 23.437.475, que actuara como 1º Asistente y a NEIRA, Carlos Alberto –DNI 22.476.490, que actuara 2º Asistente, por el término de noventa (90) días, a partir del 20 de febrero de 2008, por aplicación del Art. 270º inc. d)